Como seguramente ya saben, el SAT realizó cambios en las disposiciones fiscales relacionados con el campo de método de pago, el cambio consistió en reglar y limitar el uso de las expresiones como No aplica, que indicaban que se desconocía la forma y método en que la factura sería pagada al momento de su emisión.
Algo lógico, se entiende que había un abuso en el uso de expresiones como «No identificado» en el método de pago, aún cuando la factura llevaba varios días pagada, algo que hacía inverosímil que se indicara que se desconocía la forma en que se pagó la factura.
Este cambio dio pie a que muchos contribuyentes revisaran la forma en que venían emitiendo sus facturas, ocasionando algunos errores de interpretación o dudas:
1. Pensar que la expresión «No identificado» es análoga a la expresión «NA» o «No aplica», la regla que habla sobre los cambios en el uso del método de pago indica que la expresión NA aún puede ser utilizada, cuando la factura se emite antes de que sea pagada y que existe la posibilidad razonable de que se desconozca el método de pago con el cual será pagada.
Sin embargo, muchos contribuyentes aún utilizan la expresión «no identificado» argumentando que es una expresión análoga al «NA», esto es incorrecto, ya que son expresiones con significados totalmente distintos, una cosa es decir que no se puede identificar algo y otra muy distinta que algo no aplica. Este criterio ha sido confirmado con diversos asesores fiscales.
2. Exigir el nombre del banco en el CFDI, con motivo del cambio muchas personas se alarmaron y entendieron erróneamente que ahora también deben exigir el nombre del banco desde el cual pagan además del numero de cuenta, esto es un error, el SAT jamás ha exigido nombre del banco en los CFDI, incluso no hay un espacio para este dato en el XML.
3. Pensar que los últimos 4 dígitos de la cuenta que paga son obligatorios, desde hace mas de dos años el SAT no exige el dato de número de cuenta en ninguna ley, por lo que es algo totalmente opcional, incluso en el sistema puedes definir un método de pago sin colocar número de cuenta en la factura.
4. Pensar que en el PDF no se puede incluir el significado de la clave del método de pago. Por ejemplo, nosotros colocamos la clave del método de pago en el XML, pero en el PDF se colocan tanto la clave como el significado de la misma. Hay contribuyentes que pretenden rechazar facturas, porque en el PDF también se incluye el significado de la clave plasmada en el XML, esto es un error, ya que la ley no limita el contenido del PDF.
Si fuera así, incluso podría tacharse de inválida una factura solo por contener un logotipo, algo que no exige el SAT en ningún cuerpo legal. Para dar mayor fuerza a esto, el SAT publicó un documento de preguntas frecuentes donde indica que tanto en el PDF como en el XML, se puede colocar tanto la clave como su significado, razón de mayor peso para no permitir que se rechacen facturas que contengan el significado de la clave en el PDF.
Puedes consultar este documento del SAT en la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Docume…
5. Exigir en el XML la clave y el significado del método de pago, en el documento que se encuentra en la liga anterior, el SAT da la posibilidad de que se incluya en el XML la clave y su significado, esto es una posibilidad, mas no es la regla, algunos contribuyentes erróneamente exigen que se coloquen ambos en el XML como si esa fuera la regla, lo que se indica en el documento es que se deben aceptar facturas que tengan solo la clave o que tengan tanto la clave como el significado en el XML, pero en ningún momento se limite a que solo se acepte una de ellas.
Para no provocar mayores confusiones entorno a este tema, Tu Factura Facil solo colocará en el XML la clave y en el PDF si se colocarán ambos, no permitiendo cambio alguno al respecto.
6. Confundir el catálogo de formas de pago aplicable a los CFDI con el catálogo de métodos
de pago aplicable a la contabilidad electrónica. El SAT desde hace varios meses tenía publicado un catálogo de métodos para la contabilidad electrónica, antes de que el SAT publicara finalmente el 6 de julio el catálogo para la emisión de CFDI se especulaba que fuera el mismo pero no fue así.
Muchos contribuyentes se quedaron con que el primer catálogo era el correcto; por ejemplo, si algún cliente te menciona la existencia de un método con clave 98 significa que esta basándose en el catálogo equivocado, ya que el catálogo correcto no contiene una clave 98.
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