Con la ola de nuevas reformas fiscales para el Ejercicio 2017, surgió uno de los cambios más relevantes en materia de facturación electrónica, esto en respuesta de todos los contribuyentes que se quejaban ante la autoridad fiscal de las cancelaciones de sus facturas, que ya sea por error o de manera arbitraria realizaban sus proveedores.
A raíz de esto, se incorporaron 2 nuevos párrafos al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en los que se establece lo siguiente:
Los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
El SAT mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.
Evidentemente estos actos atentaban en perjuicio de aquellos contribuyentes que deducían o acreditaban los impuestos de dichos comprobantes.
En la Regla 2.7.1.38 de la RMF para 2017 se indica que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario, posteriormente el receptor deberá manifestar por el mismo medio en un plazo de 72 horas la aceptación o negación de la cancelación del CFDI, si no hay respuesta por parte del receptor una vez concluido este plazo, se considerará como aceptación de la cancelación.
Por este motivo es muy importante que estemos al pendiente de nuestros buzones tributarios.
Por otra parte la Regla 2.7.1.39 de la RMF para 2017 establece los casos en los que se podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor:
e amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
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Por concepto de nómina.
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Por concepto de egresos.
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Por concepto de traslado.
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Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
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Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
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Que amparen retenciones e información de pagos.
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Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
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Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
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Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
Como puedes notar el SAT otorga una facilidad de cancelación de 72 horas en aquellos casos en los que se cometan errores en la facturación, esto con la finalidad de no molestar a nuestro cliente solicitando su aprobación de cancelación.
¿Cual es el plazo de vigencia de este nuevo esquema?
Inicialmente mediante Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación se indicaba que estos párrafos comenzarían su vigencia el 1 de Mayo de 2017, posteriormente mediante Resolución Miscelánea se extendió el plazo para el 1 de Julio de 2017 de este nuevo esquema, finalmente mediante un comunicado de prensa y posterior publicación en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017 se concluyó que las disposiciones anteriormente mencionadas entrarían en vigor a partir del 1 de Enero de 2018.
El SAT sigue otorgando prórroga sobre prórroga, sin embargo debemos estar siempre listos y actualizados.