En muchas ocasiones es necesario que algún trabajador o grupo de trabajadores de la Empresa se vea en la necesidad de trasladarse a otro Municipio, Delegación, Estado o incluso País Extranjero lejos del Domicilio Fiscal de la Empresa, ya sea por una atención más personalizada con el cliente, por alguna capacitación o por algún otros motivo laboral.
Durante este tipo de viajes se ejercen una variedad de gastos indispensables que van surgiendo durante el camino, la suma de dinero que la Empresa otorga a sus empleados para ejercer estos gastos de viaje es lo que comúnmente conocemos como “Viáticos”.
A continuación te mostramos cuales son aquellos gastos tipificados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta como “Viáticos”, así como los requisitos necesarios para que la Empresa los pueda deducir.
El Art. 28 F-V de la LISR indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al:
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Hospedaje
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Alimentación
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Transporte
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Uso o Goce Temporal de Automóviles
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Pago de Kilometraje (Gasolina, Aceite, Servicios, Reparaciones, Refacciones, entre otros)
Como puedes ver, estos son los únicos gastos que podrás deducir por concepto de viáticos o gastos de viaje, siempre y cuando estos se ejerzan fuera de una franja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación tengan relación de trabajo con el contribuyente en términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley (De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado) o estén prestando servicios profesionales.
Además estos gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando estos se ejerzan en territorio nacional o con la documentación correspondiente, cuando se efectúen en el extranjero.
Cabe destacar que la deducción de estos viáticos o gastos de viaje se encuentra limitada o tienen ciertas excepciones por tipo y dependiendo del lugar donde se ejerzan conforme a lo siguiente:
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Hospedaje
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En Territorio Nacional: Sin Límite
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En Territorio Extranjero: $3,850.00 pesos diarios
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(Para poder deducir estos gastos por hospedaje, se debe acompañar el comprobante de este gasto con el comprobante que ampare el transporte.)
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Alimentación
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En Territorio Nacional: $750.00 pesos diarios por cada beneficiario
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En Territorio Extranjero: $1,500.00 pesos diarios por cada beneficiario
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(Para poder deducir estos gastos por alimentación, se debe acompañar el comprobante de este gasto con el comprobante que ampare el hospedaje o transporte, cuando únicamente se acompañe con el comprobante de transporte, la deducción será procedente si el pago de los alimentos se efectúa mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.)
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Transporte
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En Territorio Nacional y Extranjero: Sin Límite
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Uso o Goce Temporal de Automóviles
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En Territorio Nacional y Extranjero: $850.00 pesos diarios
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(Para poder deducir estos gastos por renta de automóviles y gastos relacionados, se debe acompañar el comprobante de este gasto con el comprobante que ampare el hospedaje o transporte.)
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Pago de Kilometraje
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A Favor del Prestador de Servicios Personales Subordinados con Motivo del Uso del Automóvil de su Propiedad: $0.93 centavos M.N. diarios, por kilómetro recorrido, sin exceder de 25,000.00 kilómetros recorridos en el ejercicio.
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(Para poder deducir estos gastos por pago de kilometraje con motivo del uso del automóvil de un trabajador, deben ser destinados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones como consecuencia de un viaje para desempeñar actividades propias del contribuyente, siempre que se realicen en territorio nacional, además se debe acompañar el comprobante de este gasto con el comprobante que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo. Art. 58 RISR)