El dia de hoy miércoles 25 de Abril de 2018, mediante comunicado de prensa y posterior publicación en la página del SAT, la autoridad dio a conocer un extensión en el plazo para la presentación de la Declaración Anual de las personas físicas.
Los motivos que conllevan a otorgar esta prórroga se basan en las múltiples inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina, así como en los errores propios de la aplicación del SAT, por estas razones la autoridad ha decidido ampliar dicho plazo hasta el 15 de mayo con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir esta obligación correspondiente al ejercicio 2017.
Recordemos que para este año la obligación de emitir constancias de sueldos, salarios y retenciones de ISR por parte los patrones, ya no se encuentra vigente, por lo que dicha información ahora el SAT la obtiene de los comprobantes de nómina que los patrones emiten mes con mes a sus empleados por medio del complemento 1.2 de nómina.
Este es el primer año que se utiliza directamente la información de dichos comprobantes para prellenar los Ingresos y retenciones de ISR en la Declaración Anual, como era de esperarse surgieron inconsistencias derivadas en la captura errónea de conceptos como primas vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización, diferencias entre lo reflejado en comprobantes y lo pagado, incongruencia entre los totales de los comprobantes y sus subtotales.
Desde julio del año pasado, el SAT trabaja junto con los patrones sobre estas inconsistencias, a fin de que los contribuyentes puedan declarar, lo que permitió que miles corrigieran a tiempo. Sin embargo, existen todavía patrones que inclusive en abril están ajustando los comprobantes de nómina que debieron corregir a más tardar en los primeros días de enero.
En tal virtud, y con el propósito de no afectar a las personas físicas obligadas a declarar en abril, el SAT otorga la facilidad para que los contribuyentes presenten su Declaración Anual sin actualizaciones ni recargos.
Es importante recordar que las personas físicas que perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón, no están obligadas a presentar declaración anual, y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año.
Estas facilidades serán publicadas en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación.
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