Recientemente el SAT realizó cambios al documento de preguntas y respuestas frecuentes relacionadas con la ultima modificación a los métodos de pago, en particular existe controversia con la respuesta de la pregunta 12, ya que de su lectura se entiende que el SAT establece o concluye que si colocas uno de los métodos de pago señalados en catalogo de formas de pago con claves numéricas, se entenderá que esos comprobantes ya fueron pagados, con las repercusiones fiscales que esto implica.
De igual manera concluye que los comprobantes que contengan la clave NA se entienden como pendientes de cobro.
Ahora, estamos de acuerdo con el hecho de asumir que los comprobantes con la clave NA el SAT asuma que aun no se cobran, pero esta en controversia la primer conclusión a la que llegan, ya que aunque intentan fundamentar esta conclusión, en la regla que impone el catalogo y en el articulo 29 y 29 A del Código Fiscal, de la lectura de estos, no se pueden concluir lo anterior.
Muchos contribuyentes, están tomando medidas para que todos sus proveedores coloquen la clave NA aunque ellos ya conozcan el método con el que usualmente les pagan, aunque esto es parte del temor que ha generado esta respuesta, pero recordamos a nuestros clientes y publico en general, que esta interpretación que hace el SAT de la regla, no esta fundamentada y es incorrecta, y muchos fiscalistas y contribuyentes ha levantado quejas en buzón tributario sobre la falta de precisión de esta respuesta en el documento del SAT.
Citamos la pregunta en cuestión:
«12. ¿Cual es la diferencia entre indicar un CFDI con una forma de pago conforme el catalogo publicado, y un CFDI que como forma de pago tiene «NA» o alguna expresión analoga?
La diferencia es que se asume que un CFDI con un Método de pago conforme al catalogo, ya fue pagado, lo que tiene implicaciones fiscales., por ejemplo del IVA generado en la operación<. Por su parte, un CFDI con la expresión «NA» o alguna análoga, se entiende como un CFDI que todavia no es pagado.
Por lo que se concluye lo siguiente:
-Los contribuyentes están obligados legalmente a señalar la forma en que se les realizo el pago de la factura, si efectivamente se les realizo.
-Si la factura no les ha sido pagada, en aplicación de la facilidad otorgada por la regla citada, pueden cumplir con la disposición legal señalando el «NA», «No aplica» o expresión análoga.
-Si el contribuyente señala en la factura un método de pago conforme al catalogo, esta manifestando que la operación fue pagada y cumple señalando la forma en que este pago se realizo, con los efectos que esto implica para IVA.
Fundamento legal: Art. 29 y 29-A, fraccion VII, inciso c) CFF y regla 2.7.1.32 de la
Tercera Resolucion de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal publicada el 14 de julio de 2016.»